Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Comfamiliar Del Huila·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva.

La controversia se ocasiona por demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), el departamento del Huila y el municipio de Oporapa, (Huila), cuya pretensión es el pago de los valores por concepto de recursos de esfuerzo propio que sirven para financiar las prestaciones del Régimen Subsidiado de Salud, a cargo de las entidades territoriales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla dispuesta en el Auto 721 de 2021 y con base en ella resuelve que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva le corresponde conocer sobre la demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar del Huila contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el departamento del Huila y el municipio de Oporapa, Huila.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4779 al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Neiva y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.